JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CIA SWIFT DE LA PLATA SAF Y OTROS c/ Y OTROS s/QUIEBRA. INCIDENTE DE LIQUIDACION POR DELTEC ARGENTINA SA Y DELTEC INTERNACIONAL LIMITADA S/INCIDENTE DE EJECUCION DE ADJUDICACION. INCIDENTE DE APELACION A LA RESOLUCION DE FS. 3.078/83

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el desagio de la deuda por la compra de acciones del Ingenio La Esperanza S.A. Sostuvo que el decreto 1096/85 debía aplicarse para neutralizar la inflación incorporada por índices pasados, pero rechazó el desagio de la porción ajustada por la cotización del dólar estadounidense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 684. XXIV. REX
Desagio Decreto 1096/85 Reforma monetaria Ajuste asincronico Expectativas inflacionarias Tabla de conversion Clausula de ajuste Dolar estadounidense Quiebra Saldo de precio

Actor (recurrente): Adquirente de las acciones del Ingenio La Esperanza S.A., en la quiebra de Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros (incidente de liquidación Deltec Argentina S.A. y Deltec Internacional Limitada).

¿A quién se demanda?

Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros, en el marco de la quiebra; el acreedor del saldo de precio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo de precio por la compra de las acciones, reajustado por cláusulas de actualización, al que el adquirente pretendía aplicar el desagio previsto en el decreto 1096/85.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Se admite el desagio de la deuda según la tabla de conversión del decreto 1096/85, con el alcance definido en los considerandos. Se rechaza el desagio de la porción de la deuda reajustada por la evolución del dólar estadounidense. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que, sobre la base de las circunstancias de la causa referidas supra, cabe concluir que el método elegido para calcular el reajuste de las cuotas (asincrónico) incorpora índices pertenecientes a un período de alta inflación a un tramo del cálculo de la cuota durante el cual la norma aplicable presume (juris et de jure) que la inflación es equivalente a cero. La proyección de estos índices de alta inflación con posterioridad al 15 de junio de 1985 debe ser neutralizada para evitar distorsiones en la conversión de las obligaciones a la nueva moneda, finalidad que se alcanza mediante el sistema de ajuste previsto en el decreto 1096/85."

"14) Que el súbito aumento del dólar estadounidense puede ser considerado como una decisión estatal integrante de la reforma monetaria establecida por el decreto mencionado, no obstante lo cual los diversos componentes -no explicitados- de esa revaluación, no autorizan a discriminar la incidencia de la inflación interna como un elemento que debe ser neutralizado mediante la aplicación del desagio."

Normas que cita

  • Decreto 1096arts. 4, 6, 8
  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:1144CSJN

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