BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ DE LA CANAL OSCAR E. s/EJECUTIVO S/ CASACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la ejecutada y revocó la sentencia que había distribuido las costas en el orden causado, por tratarse de una extralimitación de las facultades decisorias del tribunal provincial que afectó las garantías de propiedad y debido proceso. La Corte impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
Oscar E. De La Canal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo (ejecución de un crédito).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto distribuyó las costas de primera y segunda instancia en el orden causado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio -regulado por normas de las constituciones y leyes locales- es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112), tal regla reconoce excepción cuando el pronunciamiento importa una indebida extralimitación de las facultades decisorias del tribunal de la causa. Lo que importa un evidente cercenamiento de las garantías constitucionales de la propiedad y del debido proceso de los justiciables (Fallos: 310:867 y 312:741)."
"[...] el tribunal, suscitada su jurisdicción al sólo efecto de conocer en los planteos de la actora acerca del rechazo de la pretensión ejecutiva, pese a haber dejado firme el fallo de la instancia anterior por haber declarado improcedente el recurso extraordinario local, introdujo oficiosamente la cuestión atinente a los gastos causídicos y modificó su régimen pese a la ausencia de agravio de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular."
"[...] en esa medida la sentencia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que hace procedente el acogimiento de la apelación federal."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 310:867CSJN
- Fallos 312:741CSJN
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