FRANCO MARCOS c/ GREY ROCK AUTOMOTORES S.A.C.I.I Y F. s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario por no estar fundada la concesión, al limitarse el tribunal de origen a afirmar en términos genéricos que el recurso era serio y estaba conectado con la sentencia. Ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Marcos Franco.
¿A quién se demanda?
Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario comercial en el que el actor reclama el monto resultante de la liquidación de la condena; la demandada impugnó la liquidación.
¿Qué se resolvió?
se declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el recurso posee fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos; por lo que habiéndose cumplido los recaudos formales se lo concede para que el Superior determine sobre la arbitrariedad alegada..." (fs. 641).
Considerando 3°: "si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014, 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros)."
Considerando 4°: en una causa que versa sobre materias regidas por el derecho no federal, "el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a ese fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2°."
Considerando 5°: "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 y 2122, entre otros)."
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Fallos que cita
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 310:1014
- Fallos 311:527CSJN
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