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Corte Suprema

LEON SPACIUK E HIJOS SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido por una sociedad en comandita contra la Provincia de Corrientes en un reclamo contencioso-administrativo vinculado a la ley 3675. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen, remitiendo a los fundamentos de su precedente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 586. XXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Contencioso-administrativo Ley 3675 Provincia de corrientes Direccion provincial de vialidad Garantia de propiedad Defensa en juicio Debido proceso Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

León Spaciuk e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad y Estado de la Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa en la que se cuestionó la ley 3675 de la Provincia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente sostiene que el pronunciamiento atacado es arbitrario, por afectar las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso, no constituir una derivación razonada del derecho vigente y consagrar una solución que resulta jurídicamente absurda y notoriamente injusta."

"Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.122.XXIV 'León Spaciuk e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones c/ Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Corrientes s/ demanda contenciosoadministrativa', sentencia del 8 de febrero de 1994, a la que corresponde remitir en razón de brevedad."

Nota: el voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Levene (h) remite al precedente L.122.XXIV sin mayores fundamentos propios; el voto de Boggiano y Moliné O'Connor, que remite al mismo precedente, es el que integra la mayoría con los votos de los demás ministros. No se registra disidencia expresa.

Normas que cita

  • Ley 3675 (Corrientes)

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