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Corte Suprema

SANCHEZ RUBEN EDGARDO Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/

Sánchez, Rubén Edgardo y otro promovieron expropiación inversa contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y la Sala G de la Cámara Civil confirmó la condena por considerar que la indemnización expropiatoria queda excluida del régimen de la ley 23.982. La Corte Suprema desestimó la queja de la Municipalidad, por tratarse de la interpretación de una norma de derecho público local que no constituye cuestión federal y por no advertir arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 609. XXV. RHE
Expropiacion inversa Indemnizacion expropiatoria Ley 23.982 Derecho publico local Cuestion federal Recurso de queja Arbitrariedad Municipalidad de la ciudad de buenos aires Articulo 17 constitucion nacional Competencia extraordinaria

¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo Sánchez y otro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expropiación inversa (indemnización por bien afectado por el Estado sin expropiación formal).

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja interpuesta por la demandada y se la condena a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago queda diferido según la acordada N° 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la expropiación inversa por considerar, en lo que aquí interesa, que la indemnización expropiatoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, queda excluida del régimen de la ley 23.982."

Considerando 2°: "la ley cuya aplicación se pretende reviste en el caso el carácter de norma de derecho público local. En consecuencia, lo atinente a su interpretación no constituye cuestión federal apta para sustentar la vía intentada por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, como es el de resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas)."

Considerando 3°: "con relación a las restantes objeciones no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 23.982Deuda publica

Fallos que cita

  • Fallos 311:955CSJN

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