JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALEM JULIO ESAM c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA

El actor interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que tuvo por no presentado su recurso de apelación por carecer de firma de letrado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que la cámara se pronuncie nuevamente. Nota: el titular anterior invertía el resultado. La cámara tuvo por no presentado el recurso de apelación, y la Corte hizo lugar al recurso extraordinario. Se corrige el RESULTADO a SE RECHAZA respecto de la pretensión de primera instancia, ya que la sentencia de la cámara, que nunca tomó el fondo, quedó sin efecto; el RESULTADO refleja la sentencia de primera instancia cuyo recurso de apelación fue desestimado en la instancia de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 611. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Formalismo excesivo Firma de letrado Recurso de apelacion Articulo 56 cpccn Articulo 57 cpccn Defensa en juicio Ritualismo manifiesto Seguro de caucion Ley 18.820.

¿Quién es el actor?

Julio Esam Salem.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la División Revisión y Recursos de la Región Neuquén de la AFIP.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, devolviendo los autos para que se pronuncie nuevamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procurador Fiscal subrogante (dictamen compartido por la Corte): "los sentenciantes efectuaron una aplicación excesivamente formal de las disposiciones contenidas en el artículo 56 del código de rito, omitiendo considerar elementos objetivos y conducentes para la correcta solución del caso."

"el actor acompañó junto con su letrado patrocinante - y con firma de éste - la póliza de seguro de caución emitida a favor del ente administrativo a fin de acatar lo ordenado en el artículo 15 de la ley 18.820 y evitar la deserción del remedio intentado (v. fs. 49/53)."

"el pronunciamiento en crisis aparece teñido de un formalismo extremo que lesiona los derechos garantizados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional".

La Corte: "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 56, 57 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 310:799CSJN
  • Fallos 314:169CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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