MOLBERT ESTEBAN APOLINARIO Y OTROS c/ MARIA CRISTINA RODRIGUEZ ROMAN VIUDA DE FIAD s/ESCRITURACION CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia provincial que había desconocido el alcance de cosa juzgada de la resolución dictada en el incidente de revisión del concurso civil de la deudora. Para la mayoría, la decisión de no verificar el crédito por escrituración, adoptada en un incidente revisorio con conocimiento pleno, impide reexaminar la misma pretensión en el juicio posterior.
¿Quién es el actor?
Esteban Apolinario Molbert y otros (Forlenza).
¿A quién se demanda?
María Cristina Rodríguez Román Vda. de Fiad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración por cumplimiento de contrato de un inmueble ubicado en el Departamento Leales (Tucumán), derivado de un boleto de compraventa suscripto el 3 de noviembre de 1976, o, en subsidio, indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario concedido, dejó sin efecto el fallo de la Corte provincial (fs. 281/284 vta.) y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Ministro Boggiano votó en disidencia, por considerar mal concedido el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el valor de la cosa juzgada que el legislador ha consagrado en el art. 38 de la ley concursal puede ser relativo en caso de quiebra posterior -que no es el supuesto de autos, en que el concurso culminó en un acuerdo homologado y cumplido-, el debate en doctrina y la interpretación judicial no pueden llegar al extremo de prescindir del texto de la ley."
"Si se admitiese en este juicio la discusión de la misma pretensión que los actores presentaron en el concurso civil de la deudora, se estaría revisando la voluntad concreta de la ley afirmada en aquella sentencia, de la que resultaron derechos que se incorporaron al patrimonio de la demandada en esta causa. Como este Tribunal ha afirmado repetidamente, la estabilidad de las decisiones judiciales es un presupuesto de la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional (Fallos: 307:1289, considerando 5° y sus citas)."
"...el fallo apelado incurre en un error lógico o tergiversa las constancias de la causa..." (la sentencia definitiva dejó a salvo solamente el reclamo de "la restitución del importe" entregado a cuenta de precio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
consideró que la concesión del recurso se limitó a la cuestión federal de propiedad/cosa juzgada, excluyendo la arbitrariedad; que las conclusiones sobre derecho común y los alcances del juicio concursal quedaban fuera de la competencia de la Corte al no haberse deducido queja, por lo que el recurso debía declararse mal concedido, con costas.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez Román Vda. de Fiad, María Cristina y otros s/ concurso civil - verificación a favor de Esteban A. Molbert y ForlenzaJuzgado y Cámara de Tucumán (concurso)
- Fallos 307:1289CSJN
- Fluvialco Navegación S.A.C. c/ Richco Cerales S.A.CSJN · 19/08/1992
- Bodegas y Viñedos Chacras de Coria S.C.A. c/ Estado NacionalCSJN · 05/08/1993
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