GENOVESI DONATO JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/
El actor promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó el rechazo de su jubilación por invalidez por falta de acreditación de requisitos. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho al beneficio, por haber omitido valorar prueba decisiva, como el certificado de internación psiquiátrica y el dictamen del Cuerpo Médico Forense.
¿Quién es el actor?
Donato José Genovesi.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se admitió el derecho del titular al beneficio previsional solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde -sin razones valederas- del examen de prueba conducente sometida a la consideración del a quo, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"...entre las pruebas acompañadas a la causa principal obra a fs. 26 el certificado médico del Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn por el cual se dejó constancia de que el recurrente estuvo internado desde el 27 de enero de 1984 en carácter de 'enfermo mental', informe éste que no fue valorado por la alzada a pesar de que constituía una prueba decisiva..."
"...al efectuar una valoración restrictiva de los hechos y desconocer las constancias de la causa, el fallo apelado desatiende los principios que informan la materia en examen..."
"...el actor -afiliado al régimen previsional- se incapacitó durante la relación de trabajo que denunció a fs. 2 y probó con las certificaciones del empleador, recibos de remuneraciones e informe de verificación del mismo organismo administrativo, cumpliendo de ese modo las condiciones exigidas por el art. 33 de la ley 18.037 para acceder a la jubilación por invalidez..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- García, María de los Angeles Florentina c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/03/1994 · Fallos 311:2242
- Quiroga, Julia c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 14/03/1995
- Fallos 311:2242CSJN
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