HEFFNER SUSANA DELIA c/ ANSES s/OTROS
La actora, beneficiaria de una jubilación por invalidez, volvió a trabajar en la administración pública sin denunciar el reingreso ni acreditar la rehabilitación profesional exigida por la ley 18.037, lo que motivó la suspensión del beneficio y la formulación de cargos por la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que había mantenido la suspensión, por cuanto el incumplimiento de los requisitos legales hacía inaplicable la doctrina de Franchi.
¿Quién es el actor?
Susana Delia Heffner (beneficiaria de jubilación por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficio y cargo contra beneficiario, por suspensión del beneficio de jubilación por invalidez y formulación de cargos por los períodos de reingreso a la actividad dependiente.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de la demandada, se declaró procedente el recurso de la actora y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La afiliada no denunció su prestación por invalidez cuando reingresó a la actividad ni dicho reingreso al organismo previsional. Además fue declarada apta para entrar a la administración pública y se ha desempeñado en tareas comunes en la planta permanente del Ministerio de Cultura y Educación. El certificado de incapacidad de fs. 3, presentado con motivo de estas actuaciones, nada indica acerca de la rehabilitación para ejercer dicho empleo en las condiciones que prevé la ley 22.431 (conf. arts. 8°, 9°, 17 y 18)."
"...cabe concluir que la actora volvió a trabajar sin cumplir con el requisito instituido en el art. 65 de la ley 18.037, indispensable para que sus nuevas tareas fueran compatibles con el beneficio del cual gozaba, de modo que asumió una conducta reñida con el régimen legal que hace inaplicable la doctrina de Fallos 313:579 ('Franchi'), ya que en ese supuesto el beneficiario había acreditado la rehabilitación profesional a que se refieren los arts. 17 y 18 de la ley 22.431 citada."
"...aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que fundan las leyes respectivas, no cabe admitir que se realice una valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos: 310:555), lo que ocurre cuando se desconocen los preceptos que regulan la compatibilidad entre la percepción del beneficio por invalidez y la realización de actividades remuneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 65 (párr. 2°), 58 inc. c, 59 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.431arts. 8, 9, 17, 18 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- FranchiCSJN · Fallos 313:579
- Fallos 310:555CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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