QUIROGA JULIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/PENSIONES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la viuda y los hijos menores de un afiliado contra la sentencia que había devuelto la causa para una nueva decisión sobre la pensión por invalidez. El Tribunal revocó la sentencia y declaró el derecho de la viuda y sus hijos menores al beneficio de pensión, por haberse acreditado en el expediente la incapacidad del 70% al momento del cese laboral.
¿Quién es el actor?
Julia Quiroga, viuda del causante, y sus hijos menores, representados por el Ministerio Pupilar (el recurso extraordinario fue deducido por el representante del Ministerio Pupilar, con el fiscal de Cámara José Ismael Brito Peret en la queja).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del afiliado, denegada por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y declaró el derecho de la viuda y de los hijos menores al beneficio de pensión solicitado. Agréguese la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien es cierto que la resolución judicial que dispuso devolver las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento no es, en principio, la sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para la apertura del recurso cuando lo decidido traduce una renuncia a la verdad jurídica objetiva y desatiende los principios que informan la seguridad social, dado que llevaría a un reconocimiento tardío de derechos que cuentan con amparo constitucional, lo cual equivale a causar un agravio de imposible o difícil reparación ulterior..."
"...se advierte que ha mediado un desconocimiento de la realidad del caso y que la demostración de dicho extremo hacía innecesaria la prueba de mayores servicios -conf. art. 33, ley 18.037-, lo que traduce además un dispendio jurisdiccional y administrativo, pues dilata en forma desmesurada el reconocimiento del derecho invocado, cuya protección constitucional requiere de una tutela oportuna y eficaz."
Según el informe complementario del Cuerpo Médico Forense, "el causante padecía de una incapacidad física, parcial y permanente del 70% al tiempo de cesar en la actividad laboral con fecha 15 de septiembre de 1985, la cual derivaba de la misma enfermedad que causó su deceso un año después".
Por no ser necesaria mayor sustanciación, la Corte, "en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte de la ley 48", consideró acreditados los requisitos de los arts. 33 y 38, inc. 1, de la ley 18.037.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 18.037arts. 33, 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- García, María de los Angeles Florentina c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/03/1994
- Fallos 300:857CSJN
- Fallos 302:843CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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