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Corte Suprema

FASTER S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Faster S.R.L. promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la determinación de deuda previsional por trabajadores eventuales efectuada por la AFIP. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad al no valorar las pruebas aportadas y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 299. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Determinacion de deuda previsional Trabajadores eventuales Empresas de servicios eventuales Valoracion de la prueba Fundamentacion de sentencias Ley 18.820 Debido proceso Administracion federal de ingresos publicos

¿Quién es el actor?

Faster S.R.L. (continuadora Faster Argentina S.A.)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las actas de inspección e infracción que determinaron deuda por aportes previsionales de trabajadores eventuales, por $ 48.706,64 en concepto de aportes y $ 146.119,92 en concepto de multa, según la resolución AFIP 1507/98.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y devuelve los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa, ello no resulta óbice para la apertura de la vía de excepción cuando, como en el caso, la cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad que lesionan derechos que cuentan con la protección constitucional, pues no se ha pronunciado acerca de las pruebas obrantes en autos y se ha expedido con excesivo rigor formal que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados."

"las escasas referencias que efectúa con relación a las concretas circunstancias de la causa y a los elementos probatorios incorporados por la impugnante, aspectos acerca de los cuales no ofrece explicación alguna ni tampoco justifica la referida omisión de tratamiento, hace que las motivaciones del fallo no se refieran en forma directa a los hechos y pruebas del caso y no pasen de ser afirmaciones dogmáticas."

"la cámara tampoco tuvo en cuenta el informe confeccionado por la supervisora y el inspector que había efectuado la verificación e impuesto el cargo a la actora, en cuanto dichos agentes pusieron de manifiesto que la deuda había sido determinada siguiendo las directivas impartidas en la resolución general 247/95 de la Dirección de Programación Normativa de Fiscalización, que no contemplaba la particular situación del caso."

"a pesar de la magnitud de la deuda reclamada su fallo se sustentó en la sola afirmación de que la empresa no había registrado debidamente la finalización del vínculo laboral."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Resolución 1507/98
  • Resolución 247/95
  • Decreto 342/92

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