ALVARADO JULIO s/AVERIGUACION INFRACCION ART 3° LEY 23771
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, por nulidad de lo actuado a partir de la denuncia de la ANSeS, absolvió al imputado por retención de aportes previsionales. La Corte Suprema declaró procedente la queja por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia absolutoria y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por mayoría de siete votos, mientras que los ministros Petracchi y Bossert, en disidencia, declararon inadmisible el recurso por entender que un nuevo juicio afectaría el non bis in idem.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal interpelante del recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Julio Armando Alvarado, imputado por retención y omisión de depósito de aportes previsionales (art. 8° ley 23.771).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia que declaró la nulidad de lo actuado desde la denuncia de la ANSeS y absolvió al imputado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos para dictar nuevo pronunciamiento. Los votos de Petracchi y Bossert, que declaraban inadmisible el recurso, quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal a quo equiparó indebidamente los objetos del proceso penal y el de determinación de la deuda previsional, al exigir del organismo denunciante una precisión incompatible con su mera función de tal, lo cual lo condujo a confundir la invalidez con el valor probatorio de los actos procesales iniciales."
"...la sentencia se apoya en fundamentos aparentes que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa, y en esas circunstancias dicho pronunciamiento no constituye un acto jurisdiccional válido."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvieron que, al ser la sentencia anterior al precedente "Giroldi", el requisito de superior tribunal se tenía por cumplido, pero que un reenvío implicaría un nuevo juicio íntegro, vedado por el principio de non bis in idem y la preclusión de los actos procesales, por lo que el recurso carecía de objeto válido: "...cuando un recurso acusatorio contra una absolución puede originar procedimientos que violan la cláusula del non bis in idem, el recurso en sí mismo carece de un objeto válido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.771arts. 8, 16 · Ley penal tributaria y previsional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GiroldiCSJN · 07/04/1995 · Fallos 318:514
- MatteiCSJN · 15/12/1971 · Fallos 272:188
- Arce, Jorge Daniel s/ recurso de casaciónCSJN · 14/10/1997
- Alvarez, Carlos Alberto y otro s/ injuriasCSJN · 30/04/1996 · Fallos 308:490
- Alvarez, Carlos Alberto y otro s/ injuriasCSJN · 30/04/1996 · Fallos 318:514
- Fuster, Roberto Alejandro y Lamia, Andrea Fabiana s/ robo en grado de tentativaCSJN · 13/06/1995 · Fallos 308:552
- Fallos 299:221CSJN
- Green v. United States01/01/1957
- Ex parte Lange
- Benton v. Maryland01/01/1969
- Ludwig v. Massachusetts01/01/1976
- United States v. Martin Linen Supply Co.01/01/1977
- Smalis et al. v. Pennsylvania01/01/1986
- Justices of Boston Municipal Court v. Lydon01/01/1984
- Fallos 312:1034CSJN
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