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Corte Suprema

ABATTE VICENTE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de empleados públicos contra el Ministerio de Justicia. Confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals, dictado en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 185. XXXIV. REX
Empleo publico Recurso extraordinario Remision a precedente Estado nacional Ministerio de justicia Confirmacion de sentencia Costas Arrabal de canals

¿Quién es el actor?

Vicente Luis Abatte y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a empleo público (el fallo no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa A.311.XXXIV "Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público", y remite a sus fundamentos, con exclusión del considerando 9°, en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte, en sentencia dictada en la fecha, in re A.311.XXXIV 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse con exclusión del considerando 9° en razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia ni desarrolla fundamentos propios.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo públicoCSJN · 04/07/2006

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