JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARIAS CLARA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad correspondiente al período anterior a la ley de solidaridad previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS liquidar y reajustar el haber inicial hasta el 1° de abril de 1991, conforme al precedente Sánchez, por razones humanitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 636. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley de solidaridad previsional Haber inicial Precedente sanchez Razones humanitarias Cobro parcial Anses Seguridad social Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Clara Rosa Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (recálculo del haber inicial y movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez", con la salvedad del considerando 3°, y remitió las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas de la cámara (firme), recomponiendo luego los haberes desde esa fecha conforme a "Sánchez", a fin de que la actora pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la recurrente relacionadas con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios'..., a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."

"habida cuenta de que a fs. 193 la titular solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 183/188 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/reajustes varios', del 16 de agosto de 2005)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005

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