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Corte Suprema

ORTIZ VALERIANO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Revocó lo resuelto sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia, fijándolo conforme a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y remitió a lo decidido en Gallo en cuanto a la designación de perito de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 381. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Perito de oficio Liquidacion de diferencias Plazo de cumplimiento Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Recurso ordinario Critica concreta y razonada Anses

¿Quién es el actor?

Valeriano Faustino Ortiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios; diferencias en los haberes del actor.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Respecto de la designación de un perito de oficio para liquidar las diferencias, se remitió a los fundamentos de Fallos: 327:930 ("Gallo"). En cuanto al plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste, se fijó conforme a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Los restantes agravios de la ANSeS se desestimaron por carecer de crítica concreta y razonada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 327:930 ('Gallo'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"[L]a cámara confirmó lo resuelto por el juez de grado que había ordenado pagar los haberes del actor en un plazo menor al establecido por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Dichos artículos no han sido declarados inconstitucionales ni se han dado razones de mérito que autoricen a apartarse de sus disposiciones, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de la demandada, revocar lo decidido en ese aspecto y fijar el plazo en que deberá cumplirse la sentencia de reajuste previsional, de conformidad con las normas mencionadas."

"Los restantes planteos de la ANSeS no contienen una crítica concreta y razonada, ni refutan en forma adecuada el fallo cuestionado, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalloCSJN · Fallos 327:930

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