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Corte Suprema

ZECCA MARIA Y OTRO c/ FRANCESCHINI FABIO RENO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que, por la analogía con la causa Guijun S.A. y otros c/ Wrubel, corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria regido por la ley 25.798. Aconseja revocar la sentencia de remate, pues la firmeza de esa sentencia no impide al deudor optar por el régimen de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 37. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Sentencia de remate firme Opcion de mutuo Fiduciario Banco de la nacion argentina Recurso extraordinario Queja Guijun s.a.

¿Quién es el actor?

Zecca María

¿A quién se demanda?

Francheschini Fabio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso de remate) regida por la ley 25.798 (texto según ley 25.908).

¿Qué se resolvió?

dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No altera el criterio allí expuesto, el argumento del a quo en orden a que en el sub lite se ha dictado sentencia de remate, la cual se encuentra firme (v. fs. 214), toda vez que omite considerar que la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria."

"Así lo establece el inciso 'd', del artículo 16°, de la ley 25.798, reformado por el artículo 2°, de la ley 25.908, que textualmente expresa: 'En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior.'"

"En este marco, se observa que el fiduciario, informó a fs. 178 que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, contando con la aprobación del Banco de la Nación Argentina, y que, a fs 183/189, los demandados acompañaron la copia del mutuo celebrado con dicho ente fiduciario."

"Por todo lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación."

Normas que cita

  • Ley 25.798arts. 6, 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006

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