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Corte Suprema

HERRERA FELIX HUGO c/ BANCO PROVINCIAL DE SALTA EN LIQUIDACION - PROVINCIA DE SALTA Y OTRO s/QUEJA

La apelante, abogada de un cliente deudor provincial, interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Salta que negó la inaplicabilidad de la ley provincial 7125 de consolidación de deudas sobre sus honorarios. La Procuradora dictaminó que corresponde desestimar la queja por tratarse de cuestiones de derecho público local, insuficiencia de fundamentación del recurso y temas de costas ajenos a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 442. XL. RHE
Consolidacion de deudas Ley 7125 Ley 25.344 Honorarios profesionales Cuota litis Derecho publico local Emergencia economica Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas

Actor (apelante): Dra. Ana Carolina Garzón de Figueroa, letrada con pacto de cuota litis.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales, cuyo crédito fue alcanzado por el régimen de consolidación de deudas (ley provincial 7125, adhesión a la ley nacional 25.344), con planteo de privilegio y cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la apelación, reconoció legitimación a la letrada, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 7125 respecto de sus honorarios y remitió el incidente de privilegio a los tribunales inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el escrito en que se la interpone contenga la enunciación clara de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales que se aducen lesionadas (Fallos: 270:349; 311:1686, entre otros). En el sublite, el escrito de la apelante no satisface aquellos requisitos ya que contiene un relato de hechos por demás desordenado e ininteligible, presenta los agravios de modo genérico y confuso y carece de una crítica razonada de los fundamentos del fallo, lo que bastaría para declarar su inadmisibilidad."

"...si bien éstas se adoptaron por adhesión el mismo criterio que el establecido en el orden nacional, ello no altera la naturaleza de derecho público local del régimen instaurado, cuya interpretación y aplicación corresponde a las autoridades provinciales (doctrina de Fallos: 297:417; 320:1910, entre otros)."

"...la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, lo que obsta a su declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 317:739; 318:1084, entre otros)."

"...el tema es de carácter accesorio y procesal, ajeno a su revisión por la vía extraordinaria (Fallos: 308:1917, entre otros)."

Conclusión: opina que no corresponde admitir la queja.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 7125 (Salta)
  • Ley 6669 (Salta)
  • Ley 6837 (Salta)
  • Ley 6905 (Salta)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18

Fallos que cita

  • Lapadú, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional - Dirección Nac. de GendarmeríaCSJN · 23/12/2004
  • Fallos 270:349CSJN
  • Fallos 311:1686CSJN
  • Fallos 297:417CSJN
  • Fallos 320:1910CSJN
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN
  • Fallos 243:467CSJN
  • Fallos 317:739CSJN
  • Fallos 318:1084CSJN
  • Fallos 308:1917CSJN

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