LAPADU OSCAR EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Estado Nacional (Dirección Nacional de Gendarmería) demandado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito interpuso recurso extraordinario contra la decisión que le exigía pagar la condena sin aplicar la consolidación de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, por entender que la cámara no ponderó adecuadamente la emergencia ni la finalidad de la ley.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Lapadu (y Amanda Sadoín Ferrari, en representación de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Gendarmería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en junio de 1992.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara no valoró el carácter de emergencia de la norma en examen y la doctrina adoptada por esta Corte en ocasión de examinar la validez constitucional de la ley 23.982 (Fallos: 318:1887; 321:1984, entre muchos otros), a la que remite expresamente la ley 25.344, sin que los fundamentos dados por el tribunal (...) sobre la base de una supuesta aplicación retroactiva de la ley, resulten suficientes para demostrar que su aplicación al sub lite provoque una alteración en la sustancia del derecho que justifique apartarse del régimen de consolidación."
"...es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la cámara prescindió de constancias de la causa, que la asignación presupuestaria se produjo con posterioridad a la ley 25.344 y que, al declarar de oficio "irrazonable" el plazo de 16 años del art. 14, la cámara excedió su jurisdicción apelada: "...al declarar genéricamente de oficio que el plazo de 16 años previsto en el art. 14 de la ley 25.344 era 'irrazonable', la cámara obró con evidente exceso de su jurisdicción apelada".
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 14 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. Anexo IV, cap. II, 9° inc. a
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
Fallos que cita
- Fallos 318:1887CSJN
- Fallos 321:1984CSJN
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 310:290CSJN
- Fallos 322:82CSJN
- Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central) s/ quiebraCSJN · 19/08/2004
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 172:21CSJN
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