BANCO COMERCIAL FINANZAS S.A. (EN LIQUIDACION BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación) en la causa de quiebra, dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. El tribunal sostuvo que la decisión provincial reconoció la acreencia del Banco Central sin fundamento y pese a su controversia, configurando arbitrariedad.
Actor (quien demanda o recurre): Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación), fallido, recurrente en queja.
Demandado / contraparte: Banco Central de la República Argentina, acreedor que reclamó la preferencia del art. 264 de la Ley de Concursos respecto de un crédito originado en el canje de imposiciones por Bonex con posterioridad a la liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter de crédito del concurso y de su preferencia, y alcance del decreto 2075/93 como gasto del concurso.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría sostuvo que la decisión provincial reconoció la existencia del crédito sin dar fundamento y sin ponderar lo que las partes habían controvertido, lo que la descalifica por arbitrariedad. Asimismo, en el considerando 5° de la mayoría (voto mayoritario), se dejó sin efecto el fallo apelado en cuanto había validado el decreto 2075/93 sin atender a que la Corte ya había desestimado su constitucionalidad en Fallos: 320:1386, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto en cuanto lo encuadra como gasto del concurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella" (Fallos: 311:2478, citado por la mayoría).
"...el crédito del Banco Central goza de la preferencia del art. 264 de la Ley de Concursos..." importó reconocer, sin dar fundamento, la existencia misma de la acreencia, pese a que ella estaba enfáticamente controvertida; esa omisión torna descalificable el fallo provincial por arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso igualmente descalificar la sentencia por arbitrariedad, pero por el reconocimiento de la acreencia sin ponderar las constancias contables controvertidas, y sin pronunciarse sobre el decreto 2075/93.
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Normas que cita
- Ley 24.144art. 8 · Banco central de la republica argentina
- Decreto 2075/93art. 1
- Decreto 36/90
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebraCSJN · 19/08/2004 · Fallos 320:1386
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 306:303CSJN
- Fallos 324:3219CSJN
- Fallos 316:2464CSJN
- Fallos 322:2755CSJN
- Fallos 325:1530CSJN
- Fallos 323:1669CSJN
- Fallos 324:2801CSJN
- Fallos 325:279CSJN
- Fallos 325:1633CSJN
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