Fabian Alberto Vega y Otros
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había absolvido a Fabián Alberto Vega por robo, por haber omitido valorar pruebas independientes de la ilegalidad del allanamiento. La Corte consideró que la ausencia de objeciones del padre del procesado no equivale a consentimiento libre dado el contexto de detención.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Santiago B. Kiernan).
¿A quién se demanda?
Fabián Alberto Vega y otros (acusados por robo en perjuicio de la Escuela Nacional Especial N° 12 de Comodoro Rivadavia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de robo calificado de efectos de la escuela, cometido junto con dos menores, en agosto de 1988.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia absolutoria, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento. El Dr. Petracchi, en disidencia parcial, consideró que el agravio sobre la interpretación de normas procesales para acreditar el cuerpo del delito no era cuestión federal y confirmó la sentencia en ese punto, desestimando el recurso en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que pretendió llevar a cabo el personal policial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél en la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización".
"No cabe construir una regla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria en todos los casos en que quien la haya prestado estuviese privado de su libertad, sino que es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto".
"Si bien en el caso de autos quien prestó el consentimiento fue el padre de Fabián Alberto Vega, el hecho de que éste acompañara a los policías en calidad de detenido y la ausencia de pruebas que corroboren la versión policial, no permiten descartar una situación de coerción que obste a la consideración de dicho consentimiento como una decisión libre y espontánea."
"La omisión de valorar la confesión prestada en la declaración indagatoria, las inspecciones oculares practicadas en el lugar del hecho, los dichos de la directora del colegio damnificado y de los menores, y el hecho de que parte de lo sustraído fuera incautado al momento de la detención de Vega y los menores, constituyen elementos probatorios válidos e independientes de las constancias adquiridas ilegalmente."
¿Cómo votaron los jueces?
"el a quo ... resolvió expresamente ... que dichos elementos no eran idóneos para acreditar ese extremo conforme a la interpretación que hizo de diversas normas del ordenamiento procesal, cuyo acierto o error no corresponde a esta Corte determinar."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 2372 (Chubut)art. 358
- CPMP (Chubut)arts. 188, 189, 316
- CPPNart. 236 · Codigo procesal penal
- Ley 20.771Estupefacientes
Fallos que cita
- FiorentinoCSJN · Fallos 306:1752
- CicheroCSJN · Fallos 307:440
- RayfordCSJN · Fallos 308:733
- Fernández, Víctor HugoCSJN · 11/12/1990
- Scarpizo BentosCSJN · 27/10/1992
- Fallos 311:2507CSJN
- Fallos 310:2402CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 279:171CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
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