O.s.e.c.a.c. c/ Mauricio Pascaner
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un cedente de boleto de compraventa y dejó sin efecto la sentencia que desestimó su responsabilidad como postor remiso, por cuanto el tribunal de alzada atribuyó al cesionario una defensa que el demandado nunca había invocado y apreció de modo contrario a las constancias de la causa. Esa decisión, al afectar garantías constitucionales, fue descalificada como arbitraria.
¿Quién es el actor?
O.S.E.C.A.C. (ejecutante en el incidente de responsabilidad).
¿A quién se demanda?
Antonio Rabade (en el juicio principal). El incidente se dirige contra el señor Pedro Bobek, adquirente en la subasta, en su carácter de postor remiso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hacer efectiva la responsabilidad del comprador en los términos del art. 584 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por la diferencia de precio resultante de la segunda subasta.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según lo dispuesto en la sentencia ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5o) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha hecho valer una defensa que no había sido invocada por el demandado..."
"6o) Que, en efecto, la defensa del demandado se basó –en lo referente a su falta de responsabilidad– en que al haber cedido la deuda había quedado desobligado frente al ejecutante, mas nunca adujo que la providencia que había ordenado dejar sin efecto la venta judicial y declarar postor remiso al comprador no lo comprendía; por el contrario, al contestar el traslado de la demanda incidental y plantear la nulidad de los procedimientos, reconoció expresamente que en la providencia aludida había sido declarado responsable..."
"7o) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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