JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DURANTE EUGENIO c/ Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la ineficacia del matrimonio de Ana Victoria Licen con el causante, por afectar su derecho de defensa al resolverse sin contradictorio. La mayoría dejó a salvo el derecho de la interesada a discutir sus eventuales derechos en un proceso de conocimiento; Boggiano votó en disidencia confirmando la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 233. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Matrimonio celebrado en el extranjero Fraude a la ley argentina Impedimento de ligamen Sucesion testamentaria Testamento olografo Vocacion legitimaria Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

el albacea designado en el testamento ológrafo del 29 de junio de 1994.

¿A quién se demanda?

Ana Victoria Licen, designada heredera universal en el testamento ológrafo del 18 de marzo de 1980, y los herederos instituidos en el testamento de 1994.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

validez del testamento de 1980 y reconocimiento de los derechos de la señora Licen como cónyuge del causante, con vocación legitimaria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había confirmado la ineficacia del matrimonio celebrado en México en 1957 por fraude a la ley argentina. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto dicha sentencia, exclusivamente con el alcance de los considerandos 6° y 7°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se configura en autos una grave lesión al derecho de la recurrente al debido proceso para ventilar, con el imprescindible contradictorio, las cuestiones relativas a sus eventuales derechos como titular de vocación legitimaria frente a los herederos instituidos por testamento formalmente válido. En efecto, la sentencia de fs. 131/132 declaró, sin haber oído a la interesada ni haberle permitido producir pruebas, que el matrimonio celebrado en México el 13 de diciembre de 1957 no tenía eficacia en la república por ser en fraude a la ley argentina."

"Se ha obviado el proceso de conocimiento que la interesada debió promover para defender los derechos de los que se consideraba titular por la ley frente a los herederos instituidos por el causante."

"Un criterio jurisprudencial sólo puede reiterarse en la medida en que se presenten circunstancias fácticas equivalentes y un análogo marco jurídico" (rechazo del agravio de apartamiento de Fallos 319:2779).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que las autoridades nacionales pueden desconocer un matrimonio manifiestamente inválido por impedimento de ligamen, dado que el primer matrimonio de la señora Licen, celebrado en la Argentina, nunca fue disuelto; que los jueces "no pueden cerrar los ojos a lo que ven" y que, al haber tenido la interesada oportunidad de ser oída, no se configuró afectación del derecho de defensa. Propuso confirmar la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 2393
  • Ley 23.515Codigo civil
  • CCarts. 1047, 3410, 3715, 160, 166, 708 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 280, 708 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideoart. 13
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Fallos 321:407CSJN
  • Fallos 319:2779CSJN
  • Fallos 273:363CSJN
  • Fallos 275:456CSJN
  • Fallos 276:351CSJN
  • Fallos 280:249CSJN
  • Fallos 295:942CSJN
  • Fallos 305:778CSJN
  • Fallos 288:178CSJN
  • Fallos 318:2639CSJN
  • Fallos 316:1141CSJN
  • Holmes (voto)US Supreme Court

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.