JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOLA JORGE VICENTE c/ s/SUCESION AB-INTESTATO

La Corte Suprema reconoció legitimación a la segunda cónyuge para iniciar la sucesión de su marido, pese a que el matrimonio había sido celebrado en Paraguay sin disolución del vínculo anterior. El tribunal aplicó el Tratado de Montevideo de 1940 y consideró que, según el orden público internacional actual, el Estado argentino ya no tiene interés en desconocer esa unión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 794. XXIX. RHE
Matrimonio celebrado en el extranjero Bigamia Orden publico internacional Tratado de montevideo de 1940 Derecho internacional privado Legitimacion sucesoria Conyuge superstite Divorcio vincular Ley 23.515 Sucesion ab intestato

Actor (recurrente): María Cristina Ferrari, segunda esposa del causante.

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido estricto; se trata de un juicio sucesorio ab intestato de Jorge Vicente Solá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le reconozca legitimación para iniciar la sucesión del causante en calidad de cónyuge supérstite.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y declaró que la recurrente tiene legitimación para iniciar la sucesión. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la legitimación de la viuda para iniciar la sucesión depende de la celebración válida de su matrimonio con el causante y ésta, a su vez, se supedita a la disolución válida del primer matrimonio contraído por aquél en la República Argentina."

"...lo que se trata de verificar según el derecho internacional privado argentino es la satisfacción de los recaudos de validez de una situación creada en el extranjero y que es llamada a desplegar efectos en el foro."

"...el orden público internacional no es un concepto inmutable y definitivo sino esencialmente variable, pues expresa los principios esenciales que sustentan la organización jurídica de una comunidad dada..."

"...el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite."

Normas que cita

  • Ley 2393art. 67 bis
  • Decreto-ley 7771/56
  • CCivilart. 3545
  • CPCCNarts. 280, 699, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 31
  • Ley 23.515Codigo civil
  • Montevideo 1940 (Internacional)arts. 13, Protocolo adic. 4
  • Código Civil paraguayo (Paraguay)art. 188

Fallos que cita

  • Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A.CSJN · 01/09/1992 · Fallos 315:1848
  • Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A.CSJN · 26/12/1995
  • Fallos 308:2268CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.