LICANIC JUAN LENIN c/ VOLPINO LABORATORIOS S.A. Y OTRO s/INDEMNIZ. X ANTIG. TOPE INDEMNIZ. ART.245 LCT
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, en un juicio laboral por despido en el que la Cámara había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT. El Tribunal sostuvo que el apartamiento de la norma carecía de fundamentación suficiente y que la supuesta exigencia de una proporción mínima del 50% del salario excedía las facultades judiciales, por lo que dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Juan Lenin Licanic.
¿A quién se demanda?
Volpino Laboratorios S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de indemnización por despido, con cálculo sin la limitación del tope del art. 245 de la LCT (modificado por el art. 153 de la ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar una nueva conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alcances del art. 245 L.C.T. no están definidos únicamente en su primer párrafo. En efecto, no se agotan en él todos los supuestos que caen en su ámbito de aplicación ni constituye un incumplimiento del precepto -contrariamente a lo afirmado por la cámara- la utilización de una ecuación a fin de establecer la indemnización reclamada..."
"No es razonable fundar el apartamiento de la norma que rige el caso a partir de interpretar como válido sólo un fragmento de ella, con prescindencia del supuesto legal expresamente previsto para resolver la cuestión planteada..."
"Los motivos de equidad subjetivamente apreciados no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado."
"Constituye una afirmación infundada la suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50% del salario. Ello comporta un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales, en desmedro de las que la Constitución asigna al Congreso..."
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Volpino Laboratorios / precedente sobre arbitrariedadCSJN · Fallos 322:989
- Fallos 306:783CSJN
- Fallos 322:1017CSJN
- Fallos 322:995CSJN
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