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Corte Suprema

MASTROIANI RICARDO ALFREDO c/ ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/ART. 245 LCT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en una demanda por diferencias de indemnización por despido, había prescindido del tope del art. 245 de la L.C.T. y elevado el monto con base en un porcentaje propio del tribunal. El Alto Tribunal sostuvo que esa decisión carecía de fundamentación suficiente y reenvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 341. XXXIII. RHE
Despido arbitrario Indemnizacion por despido Tope indemnizatorio Art. 245 l.c.t. Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion Proporcionalidad salarial Garantia constitucional Facultades del congreso

¿Quién es el actor?

Ricardo Alfredo Mastroiani.

¿A quién se demanda?

Establecimiento Modelo Terrabusi Sociedad Anónima de Industria y Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar una nueva conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es una afirmación dogmática, fundada en la sola voluntad del juzgador la referencia a la configuración de 'un tipo de inequidad', en tanto no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron, y sin efectuar ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario que, naturalmente, habrá de gravitar sobre los empleados de las categorías superiores."

"la suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50% del salario constituye una afirmación infundada y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de la que la Constitución asigna al Congreso, que priva de validez al fallo recurrido."

La Cámara había sostenido que la garantía exige cierta proporcionalidad entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador, que no puede ser inferior al 50% de su salario, y ajustó el monto a esa base, prescindiendo del tope del art. 245 L.C.T. (art. 153 de la ley 24.013).

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