MARQUEZ MANUEL ANGEL Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIA DE SALARIOS
Los beneficiarios de honorarios regulados en un juicio contra la Dirección Nacional de Vialidad recurrieron la regulación fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que la elevación del honorario del letrado de la demandada se fundó en criterios genéricos que no lo vinculaban con las circunstancias de la causa ni con las normas arancelarias aplicables, afectando garantías constitucionales.
Actor (recurrente): Alejandro Tonelli, beneficiario de la regulación de costas y honorarios.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (la parte en cuyo favor se regularon honorarios a su letrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios y costas en los autos "Márquez, Manuel Angel y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad".
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto, con costas. El Presidente Nazareno votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del apelante suscitan cuestión federal que justifica su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materia de hecho y de derecho común que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud que lesionan los derechos consagrados en la Constitución Nacional invocados por los apelantes."
"los elementos de juicio que el tribunal a quo dice ponderar -atinentes a que debían elevarse los honorarios en atención al mérito y extensión de los trabajos realizados, y lo dispuesto por el art. 38 de la L.O. y las demás disposiciones arancelarias vigentes- es una manifestación de criterios genéricos sin una referencia concreta a las circunstancias de la causa, que impide vincular el honorario con las normas arancelarias aplicables al caso, y con los valores económicos en juego."
"media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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