RANZUGLIA ALICIA GRACIELA c/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO s/APLIC. TOPE ART. 245 LCT
La parte actora reclamó la indemnización por despido con prescindencia del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó el monto de condena sobre la base de un acuerdo salarial por empresa que no correspondía a esa norma. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por prescindir de la norma aplicable y apoyarse en pautas de equidad subjetiva.
¿Quién es el actor?
Alicia Graciela Ranzuglia.
¿A quién se demanda?
Fundación Universidad de Belgrano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo con arreglo al pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prescindencia de la norma aplicable al caso y el apoyo en pautas de excesiva latitud constituyen causales de procedencia de la apelación planteada, ya que redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan seriamente el derecho de defensa en juicio de la impugnante."
"el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé un límite al monto de las indemnizaciones por despido a partir de la aplicación de un módulo que deriva del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido y es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el encargado de fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo."
"el a quo ha desconocido la limitación legal con base en una argumentación falsa que no contempla los distintos aspectos de la norma, los principios que la inspiraron y el equilibrio de intereses contrapuestos que el legislador ha consagrado al establecer legalmente la limitación a las indemnizaciones por despido."
"los motivos de equidad subjetivamente apreciados no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del estado (Fallos: 306:783)."
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 245 · Ley de empleo
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Ranzuglia c/ Fundación Universidad de BelgranoFallos 237:193
- Ranzuglia c/ Fundación Universidad de BelgranoFallos 240:160
- Ranzuglia c/ Fundación Universidad de BelgranoFallos 306:783
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