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Corte Suprema

CAMES JUAN MARIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se reclamó el reajuste de haberes previsionales de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, con cuestionamiento de la movilidad aplicada durante el período previo a la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1014. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Topes maximos Aguiar lopez Intereses previsionales.

¿Quién es el actor?

Juan María Cames y otros beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias en cuanto fueran materia de agravios y ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de "Aguiar López" (Fallos: 320:2786), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, y en lo relativo a topes máximos, a "Del Azar" (Fallos: 320:2039) y "Beitía". Textualmente: "las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Aguiar López", sin reproducir fundamentos en este fallo.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguiar López, EduardoCSJN · 10/12/1997 · Fallos 320:2786
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del AzarCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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