ARROYO MARIA BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, intereses y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y desestimó el planteo de inconstitucionalidad por genérico.
¿Quién es el actor?
María Berta Arroyo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, tasa de interés e inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez", confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" e hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y devolviéndose oportunamente a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad, la tasa de interés, lo decidido respecto de la defensa de limitación de recursos y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la citada ley."
"21) Que los agravios de la actora que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"31) Que el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por la titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"4°) Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir."
"51) Que las objeciones de la demandada relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar lo resuelto en materia de costas y de prescripción, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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