PODER POLITICO DE LOS JUBILADOS c/ s/RECONOCIMIENTO
El partido Frente de los Jubilados recurrió la decisión que permitió a la agrupación Poder Político de los Jubilados usar un nombre que, a su entender, derivaba de una escisión partidaria. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral por arbitrariedad, al omitir examinar si la agrupación era una escisión del partido opositor.
Actor (recurrente): Frente de los Jubilados - distrito Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Poder Político de los Jubilados (agrupación que solicitó su reconocimiento con esa denominación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
oposición al uso del nombre "Poder Político de los Jubilados" para el reconocimiento de la agrupación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte señaló en Fallos: 319:1640, que el art. 16 de la ley 23.298 contempla dos supuestos. El primero, concebido como una prohibición genérica dirigida a todos los partidos, impone que su nombre se distinga del de otros razonable y claramente. El segundo, de carácter específico, considera que, dado el caso de una escisión partidaria, el grupo desprendido carece de derecho a emplear total o parcialmente el nombre originario del partido o agregarle aditamentos."
"Se advierte, pues, que el legislador ha sometido a exigencias diversas una misma cuestión -la del nombre partidario- según se trate de una agrupación originaria o escindida."
"resultaba prioritario examinar si, en el caso, la entidad que solicitaba su reconocimiento bajo el nombre cuestionado era en realidad una agrupación partidaria escindida de su oponente, pues dilucidar ese aspecto de la cuestión es determinante del criterio con que han de ser apreciados los requisitos legales."
"la omisión en que incurrió el a quo en el aspecto indicado, lo condujo a efectuar una inadecuada aplicación de las normas que rigen el caso, que las desvirtúa y las priva de su verdadero sentido, de modo que impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen afectadas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.298art. 16 · Ley organica de los partidos politicos
Fallos que cita
- Poder Político de los JubiladosCSJN · Fallos 319:1640
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.