ALMENAR JOSE FRANCISCO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/DAMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que ordenó incluir en el haber de retiro de un militar los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por contradicción entre sus fundamentos y su parte resolutiva, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Francisco Ramón Almenar y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el ítem "sueldo" del haber mensual de retiro de los adicionales "compensación por inestabilidad de residencia" y "suma fija no remunerativa y no bonificable", creados por los decretos 2000/91 y 628/92.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la alzada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre ese ítem. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente se fundan en que la sentencia de la alzada es contradictoria, ya que después de fundarse en el precedente de Fallos: 323:1076 (causa: 'Corbani'), que remitía al precedente de Fallos: 322:2398, causa: 'Freitas Henriques', ordenó la inclusión de los adicionales denominados 'compensación por inestabilidad de residencia' y 'suma fija no remunerativa y no bonificable' en el ítem 'sueldo' del haber mensual del retiro del actor."
"Que lo ordenado por la alzada en la parte resolutiva resulta, en efecto, contradictorio con los fundamentos en que sustenta su decisión, circunstancia que basta para descalificar la sentencia apelada y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre ese ítem, máxime cuando la cuestión ha sido reiteradamente resuelta por el Tribunal en múltiples decisiones."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden."
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
Fallos que cita
- CorbaniCSJN · Fallos 323:1076
- Freitas HenriquesCSJN · Fallos 322:2398
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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