JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/RESOL. 228/92

El Banco Latinoamericano promovió reposición contra la providencia que tuvo por presentada fuera de término la queja por denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto dicha providencia por considerar que la notificación realizada en día declarado inhábil debía computarse desde el primer día hábil posterior, en tanto la minoría la desestimó por aplicación del carácter perentorio de los plazos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 409. XXXIV. RHE
Reposicion Queja por denegacion de recurso extraordinario Dia inhabil Notificacion por cedula Plazo perentorio Acordada 37/98 Computo de plazos Debido proceso Exceso ritual Derecho de defensa

Actor (recurrente): Banco Latinoamericano Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra la providencia del secretario de la Corte (fs. 110) que tuvo por presentada extemporáneamente la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto la providencia de fs. 110 y se ordenó seguir los autos según su estado. Los jueces Belluscio, Petracchi y Boggiano, en disidencia, votaron por rechazar la reposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al haber sido declarado el día en que se efectuó la notificación inhábil para los tribunales de la Capital Federal, a raíz de un pedido efectuado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el objeto de facilitar la participación de los profesionales en las elecciones para designar los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, era razonable -como lo interpretó la apelante- atribuir efectos a aquel acto procesal sólo a partir del primer día hábil posterior, con la consiguiente postergación del comienzo del plazo respectivo, máxime al no surgir de estas actuaciones que la cédula hubiese sido recibida personalmente por el interesado."

"Una interpretación opuesta a la enunciada llevaría a frustrar por un exceso ritual una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (confr. doctrina de Fallos: 303:1532)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el escrito de interposición de la queja el recurrente manifestó de modo expreso que fue notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario el 23 de septiembre de 1998 (confr. fs. 95 y 108). Ningún cuestionamiento efectuó en esa oportunidad acerca de la validez del acto de notificación."

"si bien la acordada 37/98 -dictada con suficiente antelación- declaró inhábil al día 23 de septiembre, dejó a salvo 'los actos procesales que se cumplan, no actuados en rebeldía'."

"Tal conclusión basta para desestimar los argumentos del recurrente en atención al carácter perentorio que revisten los plazos legales (confr. art. 155 del código citado)."

Normas que cita

  • Acordada 37
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 285, 155 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 303:1532CSJN

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