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Corte Suprema

REVELLO CARLOS AGUSTIN Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD EN LOS TERMINOS DEL ART. 248 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 10503-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general en una causa por abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1972. XLI. RHE
Abuso de autoridad Art. 248 codigo penal Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Sentencia de casacion Remision al dictamen del procurador fiscal Derecho penal Competencia de la corte suprema.

Actor/recurrente: Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Dr. Pedro Narvaiz).

Demandado/imputados: Carlos Agustín Revello y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por abuso de autoridad en los términos del art. 248 del Código Penal (Causa N° 10.503/C).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresa: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Nota: la disidencia es sólo sobre la admisibilidad y no constituye la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPart. 248
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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