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Corte Suprema

ROTAECHE WALTER IGNACIO s/HOMICIDIO -CAUSA N° 131/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Walter Ignacio Rotaeche en una causa por homicidio. Dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia del Chubut y ordenó dictar nuevo fallo, por considerar la cuestión sustancialmente análoga al precedente Salto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2133. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio Defensa del imputado Precedente salto Remision a votos concurrentes Nuevo pronunciamiento Superior tribunal de justicia del chubut Cuestion analoga Doble conforme

¿Quién es el actor?

Walter Ignacio Rotaeche (imputado, representado por el defensor oficial).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la decisión del tribunal provincial en la causa por homicidio. El detalle de la cuestión no surge del texto, que remite a la causa "Salto".

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se devuelve el expediente para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. La decisión se fundó en la remisión a los votos del precedente S.1482.XLI "Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI 'Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado Ccausa 117/04C', sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."

El tribunal no desarrolla argumentos propios: su fundamento es la identidad sustancial con el precedente citado.

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006

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