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Corte Suprema

SALTO RUFINO ISMAEL s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO -CAUSA N° 117/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por abuso sexual agravado dictada contra Rufino Ismael Salto. El tribunal entendió que el tribunal de casación provincial rechazó sin revisar agravios sobre la valoración de la prueba, vulnerando la garantía de doble instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1482. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Doble instancia Casacion penal Abuso sexual agravado Valoracion de la prueba Revision de la condena Constitucion nacional art. 5 Garantias del imputado Casal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Rufino Ismael Salto, condenado a prisión por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su sobrina de doce años.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena penal mediante recurso de casación y, luego, recurso extraordinario federal contra la decisión que lo rechazó.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos remiten, por brevedad, a los precedentes "Casal" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005).

¿Cómo votaron los jueces?

"la garantía de doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso".

Argibay señala que el Tribunal Superior de Formosa "se ha negado a revisar una serie de aspectos de la sentencia condenatoria que la defensa del imputado le había sometido a estudio y esa negativa no se ha fundado ni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en que la revisión sea imposible de hecho, sino en que tales asuntos resultarían ajenos a la instancia casatoria".

Conclusión de Argibay: "el derecho del imputado Salto a someter a revisión la decisión condenatoria en su contra no ha sido debidamente garantizado".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 5

Fallos que cita

  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa n° 3792CSJN · 25/10/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a homicidioCSJN · 20/12/2005

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