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Corte Suprema

SCHVARTZMAN HECTOR DARIO Y SCHVARTZMAN HUGO JACOBO s/INFRACCION LEY 23771 -CAUSA N° 713-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de los hermanos Schvartzman en la causa por infracción a la ley 23.771, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. La mayoría adhirió a los fundamentos del Procurador General y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras la ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por falta de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 305. XL. RHE
Infraccion ley 23.771 Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Camara nacional de casacion penal Procurador general Derecho penal economico Reenvio

¿Quién es el actor?

Héctor Darío Schvartzman y Hugo Jacobo Schvartzman (imputados, recurrentes en queja a través de su defensa).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación en la causa penal por infracción a la ley 23.771).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja porque el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48), e intimó al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." (Mayoría). Disidencia: "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." (Dra. Argibay, en disidencia).

Normas que cita

  • Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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