RONCELLA JULIO CESAR s/P.S.A. ESTAFA -CAUSA N° 14/2005-
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en el recurso de queja interpuesto por Julio C. Roncella por no haber cumplido la parte recurrente con lo solicitado a fs. 6. Intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Julio César Roncella, representado por el Dr. Rafael (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
No surge del fallo (causa penal por estafa seguida contra Roncella; la contraparte no se identifica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso en causa penal por estafa (p.s.a. - estafa), Expte. N° 14/2005C.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró operada la perención de la instancia por inactividad de la parte recurrente, al no cumplir lo requerido a fs. 6. Intimó al depósito del art. 286 CPCCN dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal se basó en el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, aplicable al caso en virtud de los precedentes Fallos: 317:1642; 321:1689 y las causas P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto" (considerando 3°) y D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis" (resueltas el 2/4/1998 y el 27/2/2001). Textualmente: "Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [...] sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 6, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998
- Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001
- Fallos 317:1642CSJN · 02/04/1998
- Fallos 321:1689CSJN
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