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Corte Suprema

GRICHINER JORGE c/ PEREZ DOROTEA NATIVIDAD Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por la demandada en un juicio por cobro de deuda originariamente expresada en moneda extranjera, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Admitió el tratamiento de la queja por considerar que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia podrían involucrar cuestiones federales, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2292. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Beneficio de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Deuda en dolares

¿Quién es el actor?

Jorge Grichner.

¿A quién se demanda?

Dorotea Natividad Pérez y otra persona (la recurrente es Delina del Rosario Pérez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda originariamente expresada en moneda extranjera (el expediente de origen tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de hecho y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Solicitó los autos principales y ordenó notificar y librar oficio al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa".

"Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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