ELECTROMOTORES CZERWENY S.A. c/ s/RECURSO DE APELACION RESOLUCION D.G.I.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que, en una causa por ahorro obligatorio, había dejado sin efecto la sanción por omisión de la empresa beneficiada por un régimen de promoción industrial. El Tribunal revocó el pronunciamiento apelado por aplicación de la doctrina del precedente Morixe Hnos. S.A.C.I., según la cual las exenciones y franquicias de promoción no son oponibles para el cómputo de la obligación de ahorro.
Actor/Recurrente: Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
Demandado/Recurrido: Electromotores Czerweny S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la suma adeudada en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.549) y sanción prevista en el art. 7° de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había dejado sin efecto la sanción. Se ordenó devolver la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "para así decidir, el tribunal a quo consideró que la especial situación de la actora frente al gravamen cuestionado, en su carácter de empresa beneficiada por ley nacional de promoción industrial y sus decretos correspondientes, torna aceptable la existencia de un error excusable eximente de sanción."
Considerando 3°: "los argumentos que ha desarrollado la actora a fin de justificar su negativa a constituir el ahorro, con sustento en los beneficios acordados en el régimen de promoción industrial importan, en definitiva, poner en tela de juicio la validez constitucional de lo establecido por los arts. 14 -inc a, punto 2- y 18 -inc. b- de la ley 23.549, en cuanto disponen que las exenciones y demás franquicias tributarias emergentes de regímenes de tal naturaleza no surtirán efectos para el cómputo de la obligación impuesta a los particulares por la citada ley."
Considerando 4°: "resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ apel. resol. D.G.I.' - voto de la mayoría y voto concurrente- sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 23.549arts. 7, 14, 18, 14 inc. a) punto 2, 18 inc. b) · Reforma impositiva
Fallos que cita
- Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ apel. resol. D.G.I.CSJN · 20/08/1996
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