MORIXE HNOS S.A.C.I. - T.F. N°10460-I c/ s/APELACION RESOLUCION DE LA D.G.I.
La Corte Suprema revocó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción por omisión del ahorro obligatorio de la ley 23.549 y la tuvo por inexistente por error excusable. El tribunal sostuvo que el mero cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley no acredita ignorancia ni error, y que la decisión de la cámara era arbitraria.
Actor (Recurrente): Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
Demandado (Recurrido): Morixe Hnos. S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción impuesta por la DGI a la empresa por no constituir el "ahorro obligatorio" regulado por la ley 23.549, conforme al art. 7° de dicha ley (pérdida del derecho al reintegro del depósito con un recargo del 10% mensual, hasta el 50%).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la revocación de la sanción por error excusable. Con costas de todas las instancias a la actora vencida en lo referente al tema examinado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la opinión del afectado acerca de la falta de validez constitucional de una ley sancionada por el Congreso -en tanto no obtenga en el pleito una decisión judicial firme que declare la inconstitucionalidad aducida- no puede servir de motivo para excusar su incumplimiento y excluir la sanción legal correspondiente..." (primer voto, considerando 8°).
"...debe entenderse que admitir que en tal supuesto pueda prescindirse de las consecuencias que la misma ley establece para el caso de su inobservancia no es compatible con la firme presunción de validez de que gozan las leyes..." (primer voto, considerando 8°).
"...la decisión del tribunal a quo de revocar la sanción aplicada por el organismo recaudador... con el solo fundamento de que la sancionada, al cuestionar la validez constitucional de la ley que lo contiene, incurrió en error excusable, no resulta una derivación razonada del derecho vigente." (primer voto, considerando 7°).
Segundo voto (Fayt y Vázquez, en disidencia con los fundamentos del primero pero coincidentes en la solución): "Considerarlo así -como lo ha hecho la cámara- supone dejar librado al interesado la posibilidad de exculparse mediante ese simple arbitrio, conclusión que resulta inadmisible." (considerando 9°). Este voto se ubica sobre la base del error de derecho y la exigencia de acreditación fehaciente de la ignorancia, y concluye que la absolución es una derivación aparente del derecho vigente.
Nota: el primer voto exhibe la firma de Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Bossert, junto a Fayt y Vázquez "por su voto". El segundo voto de Fayt y Vázquez no contiene disidencia sobre la solución.
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Normas que cita
- Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
- Ley 23.256
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 4, 67 (hoy 75 inc. 3°)
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
- Fallos 303:1548CSJN
- Fallos 312:149CSJN
- Fallos 312:447CSJN
- Fallos 301:426CSJN
- Fallos 307:1346CSJN
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