HORVATH PABLO c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/ORDINARIO
Pablo Horvath promovió demanda de repetición contra el Fisco Nacional por las sumas ingresadas en el régimen de ahorro obligatorio de la ley 23.256. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, declarando constitucional el régimen como tributo y dejando a salvo, por falta de sentencia definitiva, el reclamo sobre la restitución de los importes.
¿Quién es el actor?
Pablo Horvath.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de importes ingresados en concepto de la obligación instituida por la ley 23.256 ("ahorro obligatorio"), con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la demanda. Se declaró admisible el recurso extraordinario salvo en lo atinente al considerando 26 (planteo sobre restitución del importe), que se declaró inadmisible por falta de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ya esta Corte ha señalado que el régimen de la ley 23.549 ... podía considerarse razonablemente comprendido entre las contribuciones nacionales (Fallos: 312:393)."
"Tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del Estado ... y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia."
"La particularidad que exhibe el régimen de 'ahorro obligatorio' -la posterior restitución de importes- no desvirtúa la indicada naturaleza tributaria de la obligación de dar sumas de dinero al Estado."
"[E]l Congreso se encontraba facultado para establecerlo en virtud del inciso 2° del art. 67 de la Constitución Nacional (texto 1853-1860)."
Respecto de la presunción de capacidad de ahorro: "en tanto el contribuyente no invoque y pruebe que en el ejercicio en que debió satisfacer el gravamen que cuestiona haya desaparecido o disminuido sustancialmente la capacidad contributiva presumida por la ley, carece de aptitud procesal para agraviarse".
Sobre la restitución: "no tienen la calidad de decisión final que requiere ... la ley 48, aquellas que están sometidas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el régimen es un empréstito forzoso de naturaleza tributaria, pero que la restitución debe ser integral con actualización monetaria, declarando la inconstitucionalidad de la modalidad de reajuste del art. 4° de la ley 23.256 en su aplicación al caso y ordenando la devolución actualizada (con un interés del 6% anual). Esa posición quedó en minoría respecto del punto resolutivo.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso una solución distinta, con fundamentos de que el instituto configura un empréstito forzoso cuya restitución debe ser íntegra.
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Normas que cita
- Ley 23.256arts. 1, 2, 4, 17, 20
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.683art. 11 · Procedimiento fiscal
- Ley 2073/85
- Constitución Nacionalarts. 4, 14, 16, 17, 67 inc. 2° y 3°, 44
Fallos que cita
- De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 06/10/1992
- Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación - A.N.A.CSJN · 01/09/1992
- Fallos 312:393CSJN
- Fallos 298:341CSJN
- Fallos 302:508CSJN
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 312:2467CSJN
- Fallos 310:1961CSJN
- Fallos 307:163CSJN
- Fallos 306:861CSJN
- Fallos 307:137CSJN
- Fallos 152:268CSJN
- Fallos 218:596CSJN
- Fallos 223:233CSJN
- Fallos 187:495CSJN
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