CINTURON ECOLOGICO S.E. c/ LIBERTADOR S.A. Y OTRO s/EXPROPIACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había aplicado la prescripción bienal del art. 4032, inc. 1°, del Código Civil a los honorarios que el condenado en costas debía pagar a los letrados de la contraria. Sostuvo que el plazo de prescripción debe contarse desde que nace la acción, es decir, desde la sentencia que impuso las costas, y que la prescripción bienal sólo rige entre el profesional y su cliente.
Demandante (Actor): Cinturón Ecológico S.E. (la parte que, en el proceso expropiatorio, fue condenada en costas en la etapa de honorarios). Los recurrentes en queja son los letrados Raúl A. Ruchelli y Walter Beveraggi de la Rúa.
¿A quién se demanda?
Libertador S.A. (la expropiada, condenada en costas, obligada al pago de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios regulados a los letrados de la contraria, respecto de los cuales se opuso la defensa de prescripción liberatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenó que se dicte una nueva conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Suprema Corte provincial en su labor interpretativa se atuvo estrictamente a la literalidad del texto, y aplicó la norma en cuestión al caso sub examen sin efectuar los distingos que exigía la naturaleza misma del instituto en análisis. En efecto, la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable, y el plazo respectivo comienza a computarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida (Fallos: 308:1101), es decir coincide necesariamente con el momento del nacimiento de la acción (Fallos: 312:2152), actio non nata non praescribitur."
"Que, con arreglo a lo expuesto, la acción de los profesionales respecto de la demandada sólo se encontraba expedita con la sentencia de fs. 945/946, en virtud de la cual las costas del proceso fueron impuestas a la expropiada, evento que determinó de este modo el dies a quo de la prescripción, al engendrar un nuevo vínculo jurídico ajeno al que -hasta ese momento- relacionaba a los letrados con sus ex mandantes. En lo que hace al plazo aplicable, la prescripción bienal se limita precisamente a la acción del profesional contra su cliente -respecto de quien cabe la posibilidad de solicitar regulaciones provisorias-, no siendo aplicable a supuestos como el sub judice, donde se persigue el cobro de la parte vencida en costas, ya que su imposición determina no sólo el nacimiento del crédito sino también la interversión del plazo, en tanto se impone el propio de la actio judicati."
"Que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho... pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente."
"Que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho."
"Que, en tales condiciones, el fallo apelado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Civilart. 4032 inc. 1°
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 53
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Ávila, Carlos Alberto y otros c/ Rodrigo S.A. y otrosCSJN · 17/03/1992
- Ruckauf, Carlos Federico c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 14/10/1993
- Fallos 310:2091CSJN
- Fallos 313:1267CSJN
- Fallos 314:375CSJN
- Fallos 310:464CSJN
- Fallos 312:1484CSJN
- Fallos 310:2214CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 315:38CSJN
- Fallos 308:1101CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.