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Corte Suprema

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ s/SOLICITA SE DECLARE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA

La Corte Suprema rechazó de plano la recusación, la reposición y la nulidad planteadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa sobre declaración de emergencia económica. Aceptó la excusación de la jueza Elena I. Highton de Nolasco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1141. XXXVII. PVA
Recusacion Reposicion Nulidad Excusacion Emergencia economica Inadmisibilidad Jueces subrogantes Caracter supremo de la corte Decisiones no susceptibles de recurso Banco de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

No surge del texto (se trata de un planteo incidental dentro de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de que se declare el estado de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la recusación, la reposición y la nulidad solicitadas, y se aceptó la excusación de la jueza Highton de Nolasco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es jurisprudencia constante de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de dictado un pronunciamiento, es inadmisible y debe ser rechazada de plano. De lo contrario, la recusación inoportuna y no basada en ninguna de las causales legales (…) se constituiría en un inadmisible subterfugio para lograr que cualquier decisión regularmente dictada fuese revertida por jueces subrogantes, eliminando así el carácter supremo que la Constitución le atribuye a este Tribunal."

"el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples, a fin de que el tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio (art. 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que es manifiestamente inadmisible contra sentencias definitivas o interlocutorias."

"las decisiones de esta Corte no son susceptibles de incidente ni recurso de nulidad, salvo circunstancias excepcionalísimas de error material evidente o vicios procesales que no se dan en el caso, sin que la supuesta nulidad pueda fundarse en la discrepancia con la resolución dictada."

"en atención a las razones expuestas por la señora jueza Elena I. Highton de Nolasco, corresponde aceptar su excusación para entender en la presente causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 310:338CSJN

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