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Corte Suprema

TOSELLI & FUENTES Y OTRO c/ s/CAUSA N° 19512

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el precedente Georgevich. El vicepresidente Belluscio votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 1075. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Casacion penal Remision a precedente Georgevich Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Causa penal Disidencia.

¿Quién es el actor?

Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Juan Martín Romero Victorica), quien interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Toselli & Fuentes y otro (imputados en la causa N° 19.512).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de seis ministros: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento. La remisión se fundamenta en lo resuelto en la causa G.3135.XXXVIII "Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa N° 4172" (sentencia del 23 de marzo de 2004), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. El ministro Belluscio, en disidencia, votó por desestimar la queja remitiéndose a su propia disidencia en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en el expediente G.3135.XXXVIII. 'Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa N° 4172', de fecha 23 de marzo de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla argumentos propios; su fundamento consiste exclusivamente en la remisión al precedente citado. Voto en disidencia (Belluscio): "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado por el Tribunal en el expediente G.3135.XXXVIII ... (disidencia del juez Belluscio), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa N° 4172CSJN · 23/03/2004

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