CEJAS GELIS CRISANTO c/ SADE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE ART. 1.113 DEL CODIGO CIVIL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios de un abogado que la Cámara había reducido aplicando retroactivamente el art. 17 de la ley 24.028 a trabajos realizados bajo la ley 21.839. El Tribunal sostuvo que la norma no puede alterar derechos patrimoniales adquiridos y que la regulación carecía de fundamentación suficiente.
Actor/Recurrente: Abogado apoderado de la parte actora (Crisanto Gelis Cejas).
¿A quién se demanda?
S.A.D.E. S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños derivados de un accidente laboral; en la queja, cuestionamiento de la regulación de honorarios del letrado.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación de honorarios apelada, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 5° a 8°, voto conjunto): "la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva (Fallos: 317:44), pues sólo alcanza los efectos que -por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto- no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad". Y: "no puede aplicarse retroactivamente una ley provincial que modifica las bases y pautas regulatorias referentes a honorarios... porque 'no cabe, pues, privar al perito del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior' (Fallos: 268:561)". Y: "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (Fallos: 317:218)." Concluye que media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48).
¿Cómo votaron los jueces?
cuestiona que la base regulatoria del art. 17 de la ley 24.028 sea aplicable cuando la demanda prospera, pues en ese caso la base sería el monto de la condena (art. 19 ley 21.839); la regulación "sólo cuenta con una fundamentación aparente y concluye en un monto regulatorio que se aparta injustificadamente del valor económico realmente comprometido".
¿Cómo votaron los jueces?
la regulación "aparece, entonces, fundada sólo en la voluntad del juez"; el art. 17 "no autoriza a prescindir de la necesaria fundamentación -que no se satisface con la mera cita legal-".
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que el derecho a honorarios conforme a la ley anterior exige haber cumplido los actos y requisitos previstos en ella, lo que el apelante no acreditó; sin embargo, admite la descalificación por falta de fundamentación, pues "no basta para cumplir con tal requisito la mera cita de normas jurídicas", y revoca la sentencia únicamente en cuanto regula honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCN); la desestimación no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.028arts. 17, 19 · Accidentes de trabajo
- Ley 21.839arts. 17, 19 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalarts. 14, 15, 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- CCart. 3 · Codigo civil
- CPCCNarts. 68, 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AlemCSJN · Fallos 305:899
- Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · Fallos 314:481
- FordCSJN · Fallos 310:315
- EusebioCSJN · Fallos 310:1080
- Ayala GancheguiCSJN · Fallos 312:764
- Torterolo, Yudi Lilian c/ Giuntoli S.A.CSJN · 01/04/1997
- Pérez OteroCSJN · Fallos 237:292
- Veiga de BarrosCSJN · Fallos 234:179
- GuerraCSJN · Fallos 260:30
- H.45.XXIV H.E.M.A. R.S.A. S.A.C.I.F.I. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 27/10/1994
- Morales, Domingo Faustino c/ Ibáñez, Juan Carlos y otrosCSJN · 09/12/1993
- Bula, Carlos c/ Próspero BonaudiCSJN · 01/04/1997
- Fallos 268:561CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 314:1477CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.