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Corte Suprema

SANTA CRUZ SALVADOR ALFREDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales de cajas nacionales de previsión. El tribunal revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 73. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Cajas nacionales de prevision Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Ley 24.241 Tasa de intereses Cosa juzgada por remision Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Salvador Alfredo Santa Cruz y otros (acumulación de numerosas causas de jubilados de las cajas nacionales INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y los organismos previsionales citados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de haberes previsionales y tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron considerados infundados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (27/12/1996) y en B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto de los intereses, señaló que los agravios "resultan infundados" y que el criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert resultaba adverso a la procedencia del recurso, citando como precedentes B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y G.602.XXVIII "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996).

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa Chocobar. Los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y A.179.XXIV "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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