JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Domingo Faustino Morales c/ Juan Carlos Ibañez y Otros

Un actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la demanda atribuyendo efecto de cosa juzgada al sobreseimiento penal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, declaró arbitraria la sentencia por confundir autoría y culpa y por apartarse del art. 1103 del Código Civil, y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2824
Responsabilidad civil Sobreseimiento penal Cosa juzgada Art. 1103 codigo civil Autoria y culpa Arbitrariedad de sentencia Accidente de transito Defensa en juicio Recurso extraordinario Embestidor.

¿Quién es el actor?

Domingo Faustino Morales.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Ibáñez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una motocicleta (conducida por el actor) y un automóvil (conducido por Ibáñez).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para ello cuando, con menoscabo a los derechos constitucionales de defensa en juicio el tribunal, sobre la base de meras apreciaciones subjetivas, propone una exégesis irrazonable del auto de sobreseimiento definitivo dictado en sede penal y de la norma que aplica."

"...se estableció -al remitirse a los fundamentos del auto denegatorio de la prisión preventiva- el carácter de embestidor del vehículo conducido por la víctima, lo cual importa una valoración subjetiva totalmente ajena al concepto de autoría."

"...al atribuir a la sentencia dictada en sede penal autoridad de cosa juzgada, también en este supuesto, en la pretensión resarcitoria civil, el tribunal se ha apartado de los términos del art. 1103 del Código Civil sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas."

"...el juez civil tiene amplia libertad para resolver todo lo relativo a la responsabilidad civil del sobreseído penalmente."

La mayoría sostuvo que la omisión de la referencia a la culpa en el art. 1103 del Código Civil "no ha sido una exclusión involuntaria ni puede entenderse como el fruto de una redacción defectuosa, pues responde al pensamiento efectivo del legislador".

¿Cómo votaron los jueces?

declaraban inadmisible el recurso; sostuvieron que el a quo podía dar por acreditado el carácter de embestidor de la víctima porque es un hecho esencial de la existencia del hecho principal, y que la decisión sobre la autoría no era irrazonable. Boggiano, en disidencia, consideró el recurso inadmisible por el art. 280 del CPCCN.

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