JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Trabaj~\dores Autonomos

El trabajador autónomo impugnó por vía de recurso extraordinario el rechazo de su reajuste jubilatorio, por haber sido declarada inadmisible su apelación por extemporánea. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia por haber tomado como notificación válida la practicada en el domicilio real y no en el constituido, lo que afectó el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2761
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Notificacion Domicilio constituido Domicilio real Defensa en juicio Reajuste jubilatorio Ley 23.437 Excesivo rigor formal Derechos adquiridos

¿Quién es el actor?

Trabajador autónomo (titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se declara arbitraria la sentencia que tuvo por extemporánea la apelación, por no haberse considerado la notificación practicada en el domicilio constituido y por no haberse corrido traslado de la constancia del aviso de recibo acompañada por la administración, privando al interesado de cuestionarla antes de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que es arbitraria la sentencia que, por entender que la apelación había sido planteada con posterioridad al vencimiento del plazo del art. 9° de la ley 23.437, declaró inadmisible el recurso, dando preeminencia a la notificación practicada en el domicilio real del titular y no, como era exigible, en el constituido. Asimismo, señaló que no se resguardó el derecho de defensa si la constancia del aviso de recibo de la cédula remitida al domicilio real no fue agregada oportunamente y no se corrió traslado de la fotocopia acompañada por la administración, en virtud de la intimación realizada por la Cámara, circunstancia que privó al interesado de cuestionarla con anterioridad a la sentencia. Además, indicó que procede el recurso extraordinario, aunque los agravios se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, si el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal incompatible con las garantías constitucionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banca Nazionale del Lavoro S.A.CSJN · 08/06/1993 · Fallos 312:1861

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