JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Alfredo Ramos

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por injurias dictada contra el director del diario Ámbito Financiero, por entender que no se acreditó que supiera que el reportaje era inventado. La mayoría sostuvo que la condena violaba el principio de responsabilidad penal subjetiva, mientras que dos ministros votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2548
Responsabilidad penal subjetiva Injurias Dolo Libertad de prensa Reportaje inexistente Carga de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Dano moral Querella

Actor (querellante): Eugenio Benjamín Méndez.

Demandado (querellado): Julio Alfredo Ramos, director editor del diario "Ámbito Financiero" (condenado en primera instancia y en la cámara por el delito de injurias, art. 110 del Código Penal, a un año de prisión en suspenso y al pago de daño moral). Roberto García fue absuelto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por calumnias e injurias fundada en dos notas publicadas en abril de 1986 que reproducían supuestas declaraciones de Carlos Muñoz al periodista Juan José Salinas, en las que se vinculaba a Méndez con organismos de inteligencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dres. Barra, Fayt y Moliné O'Connor):

"...es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente..."

"...es imprescindible dar por acreditado... que Salinas había inventado el reportaje que decía haber hecho a Muñoz o, al menos, que se representó efectivamente la posibilidad de que ello fuera así."

"...es precisamente el querellante quien tiene la carga de revelar la mendacidad del testimonio que beneficia al querellado."

Sobre el precedente "Campillay" (Fallos: 308:789), la mayoría consideró que no era aplicable porque en aquel caso no estaba en debate la existencia real de la fuente, mientras que aquí sí lo estaba.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que los agravios sobre culpabilidad y responsabilidad objetiva no estaban debidamente fundados, que las cuestiones de prueba son ajenas al recurso extraordinario y que no existía gravedad institucional. Propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 32 · Constitucion nacional
  • NACIONALarts. 109, 110, 113, 468, 591
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • CampillayCSJN · Fallos 308:789
  • Fallos 310:2094CSJN
  • Fallos 274:482CSJN
  • Fallos 284:42CSJN
  • Fallos 289:336CSJN
  • Fallos 293:101CSJN
  • Fallos 303:267CSJN
  • Fallos 265:186CSJN
  • Fallos 276:248CSJN
  • Fallos 288:406CSJN
  • Fallos 307:2131CSJN
  • Tavares, Flavio AtistidesCSJN · 19/08/1992
  • Fallos 311:667CSJN

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