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Corte Suprema

Carlos Alberto Angel Mattana c/ Provincia de Santa Fe

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la resolución de la Corte provincial de Santa Fe que había distribuido las costas del proceso en el orden causado. El Tribunal declaró la nulidad de esa decisión por desconocer lo resuelto en su propio fallo anterior, que había impuesto las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2525
Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion de sentencias de la corte Acatamiento obligatorio Cumplimiento de sentencias Costas Art. 16 ley 48 Jubilacion Caducidad de beneficio Provincia de santa fe

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Angel Mattana.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción contra las resoluciones administrativas y el decreto que declararon la caducidad del beneficio de jubilación ordinaria del actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y anuló la resolución del tribunal provincial que, al ejecutar la sentencia anterior, había impuesto las costas del proceso en el orden causado, en contradicción con lo fallado por la Corte, que había condenado en costas a la vencida.

Antecedentes: En la causa "Gaggiamo" (G.261.XXIII, 19/11/1991), la Corte revocó el pronunciamiento apelado, declaró la nulidad de las resoluciones y del decreto de caducidad, y, en ejercicio de la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, impuso las costas a la vencida. Devuelta la causa a la jurisdicción provincial, el tribunal ordenó el cumplimiento, pero luego, al resolver el pedido de pago de haberes devengados, distribuyó las costas en el orden causado sosteniendo que la cuestión era novedosa y compleja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión."

"...esta Corte hizo uso de las facultades que le atribuye el art. 16, segunda parte, de la ley 48, sustituyendo al tribunal a quo y decidiendo el fondo del asunto al dictar la resolución definitiva correspondiente al estado de la causa, inclusive en lo atinente al cargo de las costas."

"...sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas... acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan."

"...el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir..., por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución del tribunal a quo que alteró lo fallado a fs. 277 sobre las costas de todo el proceso."

No hubo disidencias.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 4106 (Santa Fe)art. 84 inc. c

Fallos que cita

  • Gaggiamo, Héctor José Carlos c/ Provincia de Santa FeCSJN · 19/11/1991
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 255:181CSJN
  • Fallos 252:186CSJN
  • Fallos 255:119CSJN
  • Fallos 264:443CSJN
  • Fallos 205:614CSJN
  • Fallos 307:468CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN
  • Fallos 147:149CSJN
  • Fallos 180:297CSJN

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